El Artículo 41 de la Constitución Política Federal, señala que los principios básicos que deben regir a la función electoral son IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD, LEGALIDAD y CERTEZA dentro de un marco profesional; esta disposición fue considerada en la Ley Electoral vigente en el Estado, suena bonito, pero en la realidad no ocurre así, porque en el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana en el Estado, no dimensionan las consecuencias de sus actos, siendo unos profesionales de la materia, ignoran o pretenden ignorar que sus hechos, son forma y la forma es norma y la norma se acepta conforme a la Ley, eso es OBJETIVIDAD, CERTEZA Y LEGALIDAD, lo que señalan en el seno de un Consejo, tiene validez plena para todos y los medios informativos a su vez proceden a informar a la ciudadanía.
Y habiéndose informado al seno del mismo, publicado en las páginas sociales por voz de su presidente, que al Lic. Alberto Esquer le correspondería ser Diputado Plurinominal por encontrarse dentro de los perdedores con mayor votación recibida, después en la entrega de constancias electorales, DICE MI MAMA QUE SIEMPRE NO, recularon porque si se equivocaron, no hay vuelta de hoja, así debieron sostenerse hasta el final, debiendo otorgar la constancia de diputado plurinominal al Lic. Esquer, mientras que si pudiera existir alguna persona afectada, bueno a ella le correspondería acudir a las Instancias Judiciales a defender lo que a sus intereses competa.
Pero no se hizo así, según la página del IEPC, modificaron su acuerdo, a propuesta de Víctor Hugo Bernal, (ese polémico consejero que actualmente está sujeto a Juicio Político en el Congreso del Estado para retirarlo de su cargo), la cual fue aprobada por todos y, sabemos que lo hicieron, con el ánimo de conservar su chamba y pagar a quien los recomendó, el haberlos aprobado para que ahí estuvieran, eso no se vale, sus actos infringen la Ley, a quien le correspondería haber impugnado la asignación de Diputado Plurinominal, correspondería a la hermana de José María Martínez, Senador Electo.
En el Derecho de réplica que se recibió con motivo del articulo anterior, señalan que para el IEPC, es más importante el género que EL VOTO, (sic), SE OLVIDARON QUE LAS ELECCIONES SE GANAN A BASE DE VOTOS Y QUE PARA CONTARLOS Y RESPETARLOS LES ENCOMENDARON ESA TAREA, pretenden ignorar que ellos mismos exigieron previo al inicio de las campañas a los partidos políticos, las modificaciones a las propuestas de candidaturas para respetar la participación del género femenino en las pasadas elecciones; que los partidos políticos las modificaron; en ese entendido contendieron, CON LA ACEPTACION Y BENEPLACITO DEL IEPC.
Ahora no salgan con que la equidad de género, el más ignorante comprende que aquí hay INFLUENCIAS POLITICAS, donde debe haber IMPARCIALIDAD. Bueno, pues al final el Estado de Derecho prevalecerá y le regresarán, lo que por intereses comprobados y supuestas conductas equivocadas se hizo. Seguiremos informando.
JOGULA. Corresponsal efectivo no de membrete.
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